Semana de las Comunas. Qué función cumplen en los barrios y cuál es su compromiso con los vecinos?

La Ley N° 5.601, promulgada por la Legislatura porteña en 2016, instituye el 1° de septiembre como el Día de las Comunas y la primera semana del mismo mes, como la Semana de las Comunas.

En estas fechas, todas las Comunas de la Ciudad celebran su día. Cada año buscan comunicar a los vecinos las funciones y actividades que se realiza desde las Comunas.

Las Comunas, según la Ley 1777 son: “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia”.

Fueron establecidas en 1996, durante el gobierno de Aníbal Ibarra, reglamentadas en 2005, y sus límites fueron fijados por la Ley 2650, en 2008, bajo la jefatura de gobierno de Mauricio Macri.
De esta forma, la Ciudad quedó dividida en 15 Comunas que abarcan los 48 barrios porteños.

Su propósito es promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa; mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad; implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad; preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios; consolidar la cultura democrática participativa; cuidar el interés general de la ciudad; y asegurar el desarrollo sustentable.

Cada una de las Comunas tiene una instancia de decisión compuesta por la Junta Comunal y su Presidente. Los siete miembros que la componen son elegidos en los comicios y ocupan sus cargos por cuatro años. El Presidente de la Junta es aquel que obtiene la mayor cantidad de votos en las elecciones, que coinciden con las ejecutivas y legislativas porteñas.

Cada una, cuenta también con un Consejo Consultivo integrado por “representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna”, según indica la ley 1777. Este Consejo asesora a la Junta Comunal y también puede, entre otras cuestiones, “canalizar las demandas, presentar propuestas y definir las prioridades”.

Las Comunas pueden y deben encargarse de la planificación, ejecución y control de trabajos de mantenimiento urbano de calles secundarias, de los espacios verdes, de la elaboración participativa del presupuesto porteño, de iniciativas legislativas y proyectos de decretos al Poder Ejecutivo y de “llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local”.



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